En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal.
También desde 1999 se establece la obligación a las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, etc.
La gran mayoría de empresas guarda datos de sus clientes, proveedores, empleados, videovigilancia, operaciones con tarjetas de crédito, datos de salud, datos obtenidos por formularios web, … de forma que están sujetos al cumplimiento de la LOPD.
La LOPD dicta una serie de obligaciones (inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, redacción de documentos de seguridad, cumplimiento de las tareas de seguridad.) que, por desconocimiento, muy pocas empresas cumplen.
NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2016
y será aplicable a partir de mayo de 2018. En este periodo transitorio y aun cuando siguen vigentes
las disposiciones de la Directiva 95/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo,
los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparando y adoptando las medidas
necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del RGPD en el momento en
que sea de aplicación.
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