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La Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a que los trabajadores de ciertas actividades empresariales estén formados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales.

IMPONE LA OBLIGACIÓN, a quienes deben cumplir la Ley, de contar con procedimientos y órganos internos para la prevención del blanqueo de capitales.

Art. 2.- Sujetos obligados:

Entidades de crédito. Aseguradoras y corredores de seguros (s. de vida). Empresas de servicios de inversión. Entidades gestoras de fondos de pensiones. Entidades de pago. Servicios postales. Personas dedicadas a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos. Promotores y agencias inmobiliarias. Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Notarios y Registradores, abogados, procuradores u otros profesionales independientes que participen en la realización o asesoramiento de operaciones compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos. Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso expreso o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes. Los casinos. Joyerías. Comercios de objetos de arte o antigüedades. Responsables de la comercialización de loterías u otros juegos de azar.
Formación de empleados.

«Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en CURSOS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos». (Art. 29)

El incumplimiento de la obligación de formación de empleados constituirá una INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 52)

 

 

 

PREVENCIÓN EN BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Duración en horas: 20

OBJETIVOS DEL CURSO

La finalidad de este curso es establecer las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de aquello establecido por la legislación vigente en relación a la prevención y detección del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 1) Disponer de un curso que pueda servir de guía para prevenir que LA EMPRESA sea víctima de la acción de inescrupulosos que buscan legitimar, a través de la red aseguradora, capitales provenientes del tráfico de drogas, de grupos terroristas o de otras actividades ilícitas. 2) Velar a fin de impedir que las operaciones de LA EMPRESA se lleven a cabo con o sobre fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con el Blanqueo de Capitales, bien sea para ocultar la procedencia ilícita de dichos fondos o bien para asegurar su aprovechamiento por cualquier persona. 3) Generar un flujo permanente de información confiable que es puesta a disposición de las autoridades competentes, facilitando, de esta manera, sus labores de investigación, inteligencia y análisis financieros destinados a la lucha contra el lavado de dinero y los negocios ilícitos vinculados a éste.

 

ÍNDICE

1 Consideraciones generales

1.1 Introducción

1.2 Definiciones

1.3 Proceso del blanqueo de capitales – Etapas

 

2 Normativa

2.1 Disposiciones legales internacionales

2.2 Disposiciones legales nacionales

2.3 Obligaciones normativas

2.4 Infracciones y régimen sancionador

 

3 Normas de actuación Órganos internos de prevención

3.1 Introducción

3.2 Comité de prevención del blanqueo de capitales

3.3 Unidad operativa de prevención del blanqueo de capitales

3.4 Representante ante el Servicio Ejecutivo SEPBLAC

 

4 Política de admisión de clientes

4.1 Clientes no aceptados-rechazados

4.2 Clientes de inicio o mantenimiento de relación condicionada

4.3 Clientes que no son sujetos obligados de la norma PBC

 

5 Identificación y conocimiento del cliente

5.1 Identificación del cliente

5.2 Conocimiento del cliente

 

6 Detección de operaciones sospechosas

6.1 Detección descentralizada

6.2 Detección centralizada

 

7 Análisis de operaciones sospechosas

7.1 Apertura del proceso de análisis

7.2 Análisis del caso

7.3 Resultado del análisis

7.4 Propuesta de comunicación de operación sospechosa

 

8 Comunicación de operaciones

8.1 Reporting sistemático

8.2 Solicitudes de información del SEPBLAC

8.3 Comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas

8.4 Solicitudes de colaboración de otras actividades

 

9 Temática específica

9.1 Abstención de ejecutar operaciones sospechosas

9.2 Deber de confidencialidad

9.3 Conservación de la documentación

9.4 Formación

9.5 Medios informáticos

9.6 Declaración S1

9.7 Modelo B3

9.8 Transferencias moneygram

 

10 Anexos

10.1 Relación de paraísos fiscales y territorios no cooperantes

10.2 Catálogo ejemplificativo de operaciones con riesgo

10.3 Carta informativa para clientes – Sujeto Obligado de Régimen General

10.4 Carta informativa para clientes – Sujeto Obligado de Régimen Especial

10.5 Catálogo ejemplificativo de operaciones con riesgo

10.6 Cuestionario: Cuestionario

10.7 Cuestionario: Cuestionario final

 

 

Contacte en el teléfono

963 237 255

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